martes, 25 de octubre de 2011

Las letras de cambio como instrumento útil en la gestión financiera.

05-2005

RESUMEN

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio; su definición, las personas que intervienen en las mismas, los momentos que tiene y sus características. El objetivo que perseguimos con la realización de este trabajo es enfatizar en la intensificación del uso de la Letra de Cambio, como instrumento de cobro lo cual ayuda a la mejor circulación de los bienes y apura todas las gestiones comerciales sin transferencia inmediata de efectivo. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
La Letra de Cambio
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).

La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).

Características de la Letra de Cambio

Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.

a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.

b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
 
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000.  
Tabla 1.1: Estado de las Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar:

La empresa se encuentra en una situación crítica, debido a que el 73% del total de las cuentas por cobrar está envejecido, influenciado fundamentalmente por el USD, donde el 85% del total de cuentas por cobrar está vencido.

Gráfico 1.1: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.

· En MN el 64% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 85% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 73% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Esta era la situación de la empresa y del país en general a comienzos del año 2000, por lo que la introducción de las Letras de Cambio, como instrumento en el reordenamiento de cobros era más que necesario, era inminente.
(Cierre del 20019)
La empresa comienza a utilizar las Letras de Cambio en Agosto del 2000, antes de que entraran en vigor las Resoluciones 56 y 64 del BCC. Fue la primera empresa del MITRANS que utiliza este instrumento.
Tabla 1.2: Estado de Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar: 

Si comparamos los resultados de este año con el año 1999 (como más adelante se verá detalladamente), de no existir las letras de cambio como mejoran los resultados.
Es importante destacar que la Regulación 56 del BCC, que obliga a firmar Letras de Cambio a todos los clientes con deudas anteriores a Noviembre entra en vigor el 1ro de Noviembre, pero no fue hasta mediados del 2001 que se fue tomando conciencia de esta regulación, pues costaba mucho trabajo que aceptaran las letras de cambio. De esta manera la empresa se dio a la tarea de actualizar todos los contratos en la cláusula “Valor y forma de pago”, para poderlos obligar a firmar Letras de Cambio.

Gráfico 1.2: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.
· En MN el 38% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 55% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 42% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Creímos oportuno hacer un pequeño análisis de cómo se hubieran comportado estos indicadores en el año 2001, de no haber utilizado las letras de cambio, como instrumento de cobro.
Tabla 1.3: Comportamiento de las Cuentas Vencidas de no existir Efectos por Cobrar:

· Con la implantación de la letra de cambio se logró la disminución de las cuentas vencidas como el % de envejecimiento.
· En MN de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 62% y de lo contrario disminuiría a un 38%.
· En USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 78% y de lo contrario disminuiría a un 55%.
· En MN / USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería de un 66% y de lo contrario disminuiría a un 42 %.
Estados Comparativos

Como resultado de la implantación de las letras de cambio el envejecimiento de las cuentas por cobrar disminuyó, siendo favorable para el RCB.
· El envejecimiento de las cuentas por cobrar en ambas monedas disminuye de un 73% a un 42%.
· En MN hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 64% a un 38%.
· En USD hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 85% a un 55%.
· Mientras que las ventas en MN / USD aumentan en un 9%, las cuentas por cobrar disminuyen en un 45%.
En MN las ventas aumentan en un 10% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 24%.
En USD las ventas aumentan en un 6% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 71%.
· Se ingresaron en MN/ USD 381090.4, en MN 335366.3 y en USD 45724.13.
· El comportamiento de las cuentas por cobrar vencidas es el siguiente:
· En MN / USD disminuyeron en un 68%.
· En MN disminuyeron en un 54%.
· En USD disminuyeron en un 81%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar totales representaron el 17% de lo real ingresado. En el 2001 representan el 9%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar vencidas representan el 13% y en el 2001 el 4%.
Como resultado de este análisis tenemos que la Letra de Cambio al finalizar el año 2001 fue una garantía de cobro para la empresa ya que hubo una disminución de las cuentas por cobrar totales y las vencidas, así como el porciento de envejecimiento. Por lo que este año ha sido satisfactorio para el RCB. Todo esto fue debido a un buen manejo del instrumento en toda su amplitud.
CONCLUSIONES

La Letra de Cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Cuba, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio pasa a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.


domingo, 23 de octubre de 2011

IDEAL emitirá deuda por 9,200 mdp

Credito:Notimex

Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina (IDEAL) informó que propondrá a sus accionistas un aumento de capital mediante una oferta pública mixta nacional e internacional por hasta 9,200 millones de pesos.
La compañía del empresario Carlos Slim agregó que dicha oferta le permitirá ampliar la base de sus inversionistas globales, dado que el origen de IDEAL fue resultado de la escisión de Grupo Financiero Inbursa, y no de una oferta inicial de acciones, dando mayor bursatilidad y liquidez a sus acciones.
“Los recursos obtenidos por IDEAL en virtud de dicho aumento serán para el crecimiento de la compañía”, precisó en información enviada a los inversionistas de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
IDEAL abundó que su Consejo de Administración aprobó ayer convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a efecto de proponer un aumento en la parte fija del capital social de la empresa, a través de dicha oferta.
Detalló que dos terceras partes de esa propuesta por hasta 9,200 millones de pesos corresponderán a una oferta primaria y una tercera parte a una segunda oferta.
La empresa precisó que dado que el aumento de capital tendrá como consecuencia la emisión de nuevas acciones ordinarias a ser colocadas entre el gran público inversionista conforme a la Ley del Mercado de Valores, no será aplicable el derecho de suscripción preferente al que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El precio al cual se colocarán las acciones será determinado por IDEAL y los intermediarios colocadores designados, en función de la rentabilidad de los proyectos en operación y ejecución que actualmente forman parte de la cartera de activos de la empresa.

SCT busca más requisitos para Mexicana: sindicatos

28 Junio, 2011 - 21:41


“De lo que es necesario estar seguros es que las condiciones que se han impuestos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), incluso del mismo conciliador, son armónicas y aceptables con la ley de aviación civil, no tienen por qué pedir más ni menos”, indicó Fernando Perfecto, secretario general de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASPA).
Fuentes cercanas al proceso de concurso mercantil afirmaron que la SCT solicitó realizar más verificaciones a los grupos interesados en la adquisición de la aerolínea, así como subir el monto (de 250 millones de dólares) que se requiere como inversión en el reinicio de operaciones.
Perfecto agregó: “Nosotros decimos que en lo particular ninguna instancia de la SCT debe estar solicitando, burocrática y administrativamente, requisitos de los requisitos, en ese sentido nosotros necesitamos como trabajadores mexicanos que la autoridad aeronáutica aporte y contribuya a este proceso de reestructura...”.

QUEDAN DOS EN LA RECTA FINAL
Detalló que los dos grupos que se encuentran en la recta final del proceso mercantil son Ivan Barona y Altus Prot, los cuales “continúan intentando demostrar que tienen los 240 millones de dólares”.
A lo dicho por Perfecto, se suma la queja de Ivan Barona, que indicó que se le pretende descalificar del proceso de concurso mercantil sin razones aparentes, pues el proceso concluye hasta el 9 de agosto, y añadió que se encuentra en el trámite para poder “disponer de los recursos financieros en México”.
La dirigente de los sobrecargos, Lizette Clavel, demandó a las autoridades decisión sobre “qué, cuánto, cómo, para qué -con criterios fijos y reglas claras-, puedan en esta recta final aquellos grupos de capital interesados saber cómo cumplir”.
La dirigente sindical agregó: “No se puede soslayar que el mercado del transporte aéreo en México debe recuperar los niveles de precio que la sana competencia implica y que con la salida de Mexicana afectó a pasajeros”.

Ordenan embargar bienes a Emyco

León, Gto. La autoridad judicial ordenó el embargo de bienes a Grupo Emyco por el incumplimiento a la sentencia de un juicio mercantil que ordena un pago millonario.
El pago definitivo ordenado hasta agotar la última instancia del juicio quedó en 561 millones de pesos en favor de Salvador Oñate Ascencio, propietario de Banco del Bajío.
El 17 de junio del 2010, el Poder Judicial de Guanajuato requirió el pago al que fue sentenciado en juicio las empresas de Grupo Emyco y su propietario Felipe Pablo Martínez Treviño o en su caso señalar los bienes para proceder al embargo, según el acuerdo judicial del que El Economista tiene copia. El pago adeudado no se realizó, por lo que se inició el proceso para el embargo.
El acuerdo judicial ordena requerir a Grupo Emyco: “Para que al momento de la diligencia hagan el pago de la cantidad de 561 millones 59,762 pesos, en defecto de lo cual deberá garantizarlo señalando bienes de su propiedad sobre los cuales se trabará el embargo, apercibiéndole que de no hacerlo ese derecho pasará a la parte acreedora, que también señalará bajo su propia responsabilidad la persona en cuyo depósito queden los bienes embargados y el domicilio donde ese depósito se constituya”.
Las empresas a las que se requiere el pago o embargo son: Compañía Manufacturera Emyco, Grupo Emyco, RBK Internacional (ahora Distribuidora Emyco), Tenería Europea, Calzado Insurgentes, Flem Marketing, Comercial Emyco, Inmobiliaria Moden, Inmobiliaria Trud, Impulsora Bufalo y a Felipe Pablo Martínez Treviño.
El acuerdo de embargo lo firma Ana Isabel Hernández López, juez noveno civil.

ANTECEDENTES
La disputa legal inició en marzo del 2005, cuando en subasta privada la figura física de Salvador Oñate (no Banco del Bajío) adquirió en cesión los derechos de dos fideicomisos en los que están en garantía Manufacturera de Calzado Emyco y las empresas del grupo por adeudos que desde hace 20 años tenía con varios bancos.
El propietario de Banco del Bajío y el de Grupo Emyco llevan un pleito legal que suma más de 20 denuncias mercantiles, penales y civiles de unos contra otros, aunque el tema central del juicio mercantil de pago fue ya resuelto en favor de Salvador Oñate.

Revelan monto de litigios laborales en Querétaro


 Las demandas laborales registradas el año pasado contra el gobierno estatal alcanzaron un monto de 6 millones 902,463 pesos, de acuerdo con la revisión realizada por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ).
De acuerdo con el documento entregado por el titular de la ESFEQ, Rafael Castillo Vandenpeereboom­, a la legislatura local las demandas obedecieron a conceptos como reinstalación, pago de salarios caídos, pago de finiquito e indemnización por parte de los extrabajadores de la administración estatal.
El documento contiene 44 observaciones de la ESFEQ donde se destaca que la Oficialía Mayor del estado realizó contratos de servicios profesionales de asesoría legal en diversas ramas para apoyo a particulares sin que existiera alguna justificación.
Entre los servicios profesionales contratados se encuentran un contrato firmado el 1 de marzo del 2010 con vigencia al 30 de julio del mismo año por 92,800 pesos para asesoría de derecho penal, civil, familiar, laboral agrario, administrativo, fiscal, mercantil y amparo. Además, la ESFEQ detectó un contrato más para fines de asesoría laboral para “la baja de personal, terminaciones de nombramientos, avisos de rescisión, elaboración de actas administrativas” dentro de la administración pública estatal. Ese contrato no fue debidamente cumplido porque se informó que al 30 de junio del 2010 existía procedimientos laborales por el orden de 6 millones 902,463 pesos por reinstalación, salarios caídos, pago de finiquito, indemnización.
Entre otras observaciones se destacan las realizadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas por incurrir en un deficiente proceso de contratación para ampliar algunas vialidades.

Pemex recurriría al amparo en caso Repsol

29 Septiembre, 2011 - 23:37

De tener un acto de arbitrariedad o discriminación por una autoridad de España, Pemex podría recurrir al Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI) en el caso de la alianza que pretende hacer con Sacyr para sindicar una participación de 29.8% en la petrolera Repsol.
 En ello coincidieron Carlos Bernal, profesor especializado en Derecho Internacional del ITAM; Carlos Guzmán, director de ProMéxico, y Gregorio Canales, especialista en México para la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
El miércoles, el Consejo de Administración de Repsol modificó el reglamento de la empresa para quitarle a Pemex y Sacyr sus asientos en el mismo, arguyendo conflicto de intereses, una acción que la paraestatal mexicana impugnará.
Pemex tendría que esperar a que se agoten todas las instancias locales; si hubiera confabulación, mala fe, decisiones arbitrarias o actos discriminatorios de los tribunales locales, entonces sí podría acogerse al APPRI.
“Si interviniera una instancia de gobierno, Pemex sí podría inconformarse en el marco del APPRI y decir que hay una violación al trato nacional que por garantía del acuerdo le debería otorgar; pero aún no estamos en ese supuesto”, detalló Canales.
Guzmán consideró que el caso no ha afectado las relaciones comerciales bilaterales o de inversión entre los dos países; mientras que Bernal expuso que si se llegara a recurrir al APPRI, el caso se dirimiría en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionistas, con sede en Washington.
“El APPRI protege por una conducta atribuible al estado receptor de la inversión que sea arbitraria o discriminatoria y que cause un daño a la inversión”, sostuvo Alejandro Faya, director general de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía.

REGULADOR ESPAÑOL NO ANALIZARÁ PACTO
La Comisión Nacional de Energía (CNE) de España no analizará el pacto de accionistas mediante el cual la constructora Sacyr y Pemex unen su participación de casi 30% en Repsol, porque aseveró que cumple con las normas.
A principios de mes, Repsol había solicitado a la CNE que analizara el acuerdo, al considerar que puede afectar a negocios regulados, considerando que Pemex es una empresa no europea y la petrolera española tiene intereses en empresas de electricidad y gas, principalmente Gas Natural. La CNE planteó que las actividades de Gas Natural “no resultan imputables como propias a Repsol (...) por cuanto Repsol y Gas Natural Fenosa no forman parte, en sentido estricto, del mismo grupo empresarial, en los términos en que éste viene definido por la legislación mercantil”.
La apertura de una investigación por parte de la CNE habría alargado el proceso de sindicación de las participaciones de Pemex y Sacyr, que buscan mayor injerencia en la gestión de la petrolera española. (Con información de Agencias).


Juez reconoce a acreedores de Vitro

15 Agosto, 2011 - 22:16

La fabricante de vidrio Vitro informó que una Juez de Monterrey reconoció a los acreedores y los montos de crédito que son considerados dentro del concurso mercantil y pueden participar en el convenio de reestructura.
La compañía precisó que la Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y del Trabajo de la Ciudad de Monterrey, Sandra Elizabeth López Barajas, le notificó hoy la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos pronunciada en el concurso mercantil.
A través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) indicó que la Juez reconoció los créditos identificados en la lista definitiva de créditos presentada por el conciliador.
"Con esta sentencia se determina quienes, por qué montos y con qué grado son considerados acreedores dentro del Concurso Mercantil de Vitro y tienen así derecho a participar en la aprobación del convenio concursal", precisó la vidriera.
En la misma sentencia se incluyen, tal como lo prevé la Ley, tanto los créditos entre empresas relacionadas como los de los restantes acreedores, por lo que el siguiente paso será finalizar la etapa de conciliación, añadió.
En dicho proceso, una vez que el conciliador considere que cuenta con la opinión favorable de Vitro y de la mayoría de los acreedores reconocidos, someterá a votación de dichos acreedores la propuesta del convenio de reestructura, para lo cual el conciliador deberá considerar el plan de reestructura de la empresa.
El director general jurídico de Vitro, Alejandro Sánchez Mújica, resaltó que "Vitro se ha conducido conforme a lo establecido en la Ley y actuando con total transparencia".
La sentencia es un paso muy importante en el proceso concursal que iniciara Vitro y marca el inicio de la fase final del período de conciliación con los acreedores, puntualizó.


Mexicana pide ampliar concurso mercantil



Gerardo Badín, conciliador y administrador en el concurso mercantil de Mexicana de Aviación, agotará todos los plazos para lograr el convenio concursal que permita a la aerolínea retomar el vuelo, por lo que solicitó 90 días más para lograr la venta de la línea aérea.
En ese sentido, el conciliador informó: “De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Concursos Mercantiles vigente, se hizo válido el derecho de solicitar una ampliación del plazo para la celebración del Convenio Concursal ante el Juez XI de Distrito en Materia Civil”.
En ese sentido, será el Juez quien determine si se otorga la prórroga o no a la Compañía Mexicana de Aviación, lo cual puede darse a conocer entre hoy y mañana.
La anterior representa la última posibilidad para que la línea área, de más de 80 años de existencia, logre retomar el vuelo después de seis meses en los que se ha mantenido en la búsqueda de comprador.
Cabe destacar que el concurso mercantil de Mexicana de Aviación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de septiembre del 2010, cuenta a partir de ese momento con una vigencia de 185 días, lapso que se cumple el 1 de abril del año en curso.
Presentan adelanto
De acuerdo con el secretario de Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, hay un grupo que entregó un pagaré (no garantía) para avanzar en la adquisición de la línea aérea.
Se trata de TG Group que ya presentó ante el conciliador un pagaré, lo que lo pone delante de los otros dos grupos interesados en relanzar las operaciones de la aerolínea mexicana. Al respecto, el diputado Mario di Constanzo, integrante de la Comisión legislativa que da seguimiento a Mexicana, informó que TG Group ya demostró su capacidad financiera para arrancar operaciones con una inversión inicial de 250 millones de dólares y “sólo es cuestión de días” para que se concreten las operaciones mercantiles.

Quitan a firma mexicana campo de Pemex


19 Octubre, 2011 - 12:28

La petrolera estatal de México, Pemex, dijo que readjudicó el contrato para operar el campo petrolero Carrizo a la empresa Dowell Schlumberger, luego de que la ganadora original de la histórica licitación falló en presentar documentos.
Dowell Schlumberger -unidad de la estadounidense Schlumberger- presentó la segunda mejor oferta por el campo Carrizo en la primera licitación para operar campos maduros en México, que se llevó a cabo el 18 de agosto.
La ganadora original, la mexicana Administradora en Proyectos de Campos (APC), no cumplió con requisitos legales para firmar el contrato, como la entrega de una fianza y la presentación de su representante legal, dijo Pemex en un comunicado.
APC, con sede en la norteña ciudad de Monterrey, había ganado con una oferta para producir petróleo en el campo a un precio de 5.03 dólares por barril (dpb), por debajo del precio máximo establecido por Pemex de 12.31 dpb.
Schlumberger, por su parte, había ofrecido 9.40 dpb, también por debajo del tope de Pemex.
La subasta para operar campos representó una histórica apertura en el hasta entonces celosamente cerrado sector petrolero de México, uno de los principales generadores de ingresos del país, luego de una reforma energética en el 2008.
El campo Carrizo tiene reservas probadas, probables y posibles (conocidas como "3P") de 49.8 millones de barriles de petróleo.

Avanza México en el “Doing Business”



Credito:
Roberto Morales / El Economista

México escaló una posición en el “Doing Business” en su edición 2012, al pasar del sitio 54 al 53 entre 183 países, informaron el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional, quienes elaboran anualmente ese informe, enfocado a la facilitación de negocios.
La mejora se sustentó en tres reformas: una en acceso a créditos, a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias; otra relacionada con cambios administrativos en permisos de construcción en el Distrito Federal, y otra más vinculada a dar facilidades en el pago de impuestos, con 57 horas menos.

REBASA A LOS BRIC
En América Latina, México quedó abajo de Chile (39), Perú (41), Colombia (42) y Puerto Rico (43), y superó a los BRIC: China (91), Rusia (120), Brasil (126) e India (132).
En México, la obtención de un permiso de construcción se redujo en 23 días, gracias a una emisión más rápida y más eficiente de los certificados de zonificación.
También se disminuyó la carga administrativa a cumplir por las empresas locales en materia tributaria, incluyendo nuevas mejoras.
Como resultado, el número de pagos anuales y la presentación de documentos se redujeron de 27 a seis.
En forma desglosada, México mejoró en cuatro de los 10 indicadores que nutren a la clasificación general:
permisos de construcción (6 posiciones), obtención de crédito (5), comercio exterior (3) y pago de impuestos (1).
Se mantuvo igual en registro de propiedades, cumplimiento de contratos y obtención de electricidad, y disminuyó en cierre de empresas (-1), protección de inversionistas (-2) y apertura de empresas (-9).

lunes, 17 de octubre de 2011

México

 

En México, el Derecho mercantil se desarrolló en la época pre-colonial, y los principales ordenamientos eran los de Cardo y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.

DERECHO MERCANTIL

Monday, July 10, 2006


Probablemente te estes preguntando ¿Por qué tengo que estudiar Derecho Mercantil? ¿Qué tienen que ver con mi carrera? Lo sé, a simple vista parece que el Derecho y las Ciencias Económico Administrativas son muy agenas, sin embargo no es así una necesita de otra, se complementan, ¡Ya lo verás! Por que el Derecho es una ciencia que existe objetivamente dentro y fuera de nuestra conciencia, abarcando fenómenos sociales, políticos y económicos, por lo tanto es mutable en virtud de causas, leyes naturales, es cognoscible y transformable en beneficio del hombre.

¿Pero a todo esto qué es el Derecho Mercantil (DM)?
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancias.
Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.

El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.
El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos:
1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

Tomando en cuenta estas áreas podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.

jueves, 13 de octubre de 2011

Se fusionan Coca-Cola Femsa y Grupo Tampico

El martes 11 de octubre de 2011, 8:58

México, 11 Oct. (Notimex).- Coca-Cola Femsa (BMV:KOFL) anunció este martes que concretó su fusión con la división de bebidas de Grupo Tampico, en una transacción con un valor agregado nueve mil 300 millones de pesos
Lo anterior se dio luego de la asamblea general ordinaria y extraordinaria que Coca-Cola Femsa celebró la víspera y donde sus accionistas aprobaron la fusión, así como la modificación de los estatutos sociales de la compañía para aumentar el número de consejeros de 18 a 21
Ahí mismo fueron designados Herman Fleishman y a Robert Fleishman como presidente y vicepresidente, respectivamente, del Grupo Tampico, así como consejero y consejero suplente, en el mismo orden, en el consejo de administración de Coca-Cola Femsa
De acuerdo con información enviada a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al momento del anuncio, esta fusión representaba un múltiplo de EV/EBITDA de 9.6 veces
Como resultado del proceso de auditoría de compra no se registraron ajustes significativos y los accionistas del Grupo Tampico recibieron 63.5 millones de acciones de KOF serie L de nueva emisión, en tanto que Coca-Cola Femsa asumió dos mil 747 millones de deuda neta
La información bursátil señala que Coca-Cola Femsa comenzará a integrar los resultados de la división de bebidas del Grupo Tampico durante este mes de octubre.

lunes, 3 de octubre de 2011

Rúbrica para evaluar ensayo Derecho Empresarial

 
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA LAGUNA
DERECHO EMPRESARIAL
M. A. Diana M. Vázquez Peña
ACTIVIDADEDES DE APRENDIZAJE
RUBRICA PARA EVALUAR EL ENSAYO

Datos generales
Nombre de la profesora: M. A. Diana M. Vázquez Peña                Fecha:
Contenidos a evaluar según los siguientes criterios e indicadores:

 (*)    Niveles:
1.     Excelente              (100)
2.     Adecuado              (  90)
3.     Limitado                (  80)
4.     Mínimo                  (  70) Presentados en tiempo y forma, respectivamente.

                                  Rúbrica para evaluar el ensayo
Niveles *
Criterios
Indicadores
1
2
3
4
Introducción
Todo trabajo deberá contener una portada con la siguiente información:




o    Nombre completo del Instituto Tecnológico de la Laguna
o    Nombre del módulo, unidad modular y objetivo específico
o    Nombre completo del alumno y su número de control
o    Nombre completo del profesor
o    Fecha de entrega
Desarrollo
Expresa, analiza, sintetiza, compara y expone con ejemplos, algunas de sus conclusiones acerca de:
о    La importancia del Derecho Empresarial en el desarrollo de las operaciones mercantiles para interpretar el marco normativo y su aplicación en las organizaciones.




Fundamenta lo anterior con un sustento teórico.
Argumenta sus ideas con base en su experiencia personal.
Conclusiones
Plasma sus ideas acerca de los temas del ensayo, (DERECHO EMPRESARIAL), enumerando sus hallazgos.




Equipara los aspectos que se tomarán en cuenta en el futuro, para comprender los temas subsecuentes.
Claridad
Todo trabajo deberá sujetarse a la forma francesa del ensayo, o sea contener:
Introducción, cuerpo o desarrollo, conclusiones y bibliografía.




Deberá apegarse al siguiente formato:
o    Márgenes: Derecho e izquierdo: 3 cm. Inferior y superior: 2.5 cm
o    Interlineado de 1.5
o    Fuente: Times New Roman de 14 puntos para los títulos y 12 para el cuerpo del texto
o    Sin justificación derecha
o    Páginas numeradas (excepto la portada)
o    Mínimo: Una cuartilla. Máximo cuartilla y media.
Las oraciones deberán estar bien construidas (sintaxis); cada párrafo desarrollará una sola idea siguiendo un orden lógico, para que su contenido sea fácilmente comprendido.
Las palabras estarán escritas correctamente (ortografía)
Evitará repetición de palabras, (utilizará sinónimos)
Los contenidos deberán ser originales, no bajados de Internet
Citas y referencias bibliográficas
Deberá utilizar el estilo de citación APA para la organización del documento presentando referencias entre paréntesis y lista de referencias.




Presentará las referencias bibliográficas consultadas y/o citadas que fundamenten la teoría, incluyendo los sitios Web de Internet.

Resultado de la evaluación: ACREDITA_____                                NO ACREDITA______

COMENTARIOS DE LA EVALUADORA:

M. A. Diana M. Vázquez Peña