Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona
facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto,
el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin
de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un
Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje
de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor
de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en
consecuencia, o
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere
tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de
Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la
identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el
Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la
verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Glosario
Potestativa: cuando un hecho, cualquiera sea su origen, se encuentre sujeto a la libre facultad o pestedad de cada individuo. Se dice que es potestativo porque se lo pide interponer, e en su defecto acudir directamente a la vía jurisdiccional.
Que es voluntario y no obligatorio.
Escisión: separación, ruptura, división.
División de una sociedad en dos o más, mediante la segregación de ciertas actividades. Es el proceso contrario al de fusión.
Minuta: Borrador de un documento legal, en especial un contrato hecho antes de formalizarlo.
Especulación: Suposición o teoría, más o menos meditada o fundamentada que se hace sobre una cosa.
Coacción: Se refiere a la violencia o imposición de condiciones
empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
Enagenación: Acto juridico mediante el cual una persona o entidad le confiere el uso o derecho de un bien a otra persona.
Que es voluntario y no obligatorio.
Escisión: separación, ruptura, división.
División de una sociedad en dos o más, mediante la segregación de ciertas actividades. Es el proceso contrario al de fusión.
Minuta: Borrador de un documento legal, en especial un contrato hecho antes de formalizarlo.
Especulación: Suposición o teoría, más o menos meditada o fundamentada que se hace sobre una cosa.
Coacción: Se refiere a la violencia o imposición de condiciones
empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
Enagenación: Acto juridico mediante el cual una persona o entidad le confiere el uso o derecho de un bien a otra persona.
Comercio Electrónico Articulos 89 y 89 bis
TITULO SEGUNDO
De Comercio Electrónico
CAPITULO I
De los Mensajes de Datos
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del
orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los
principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no
electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las
siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los
datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma
Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté
actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo
nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no
haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información
contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de
la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o
de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que,
actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con
respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado
o de una Firma Electrónica.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios
relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o
procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de
información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.
De Comercio Electrónico
CAPITULO I
De los Mensajes de Datos
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del
orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los
principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no
electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las
siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los
datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma
Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté
actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo
nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no
haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información
contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de
la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o
de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que,
actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con
respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado
o de una Firma Electrónica.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios
relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o
procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de
información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.
Rúbrica para evaluar el Blog
Datos generales |
Nombre de la profesora: M. A. Diana M. Vázquez Peña Fecha: Agosto-Diciembre 2011 |
Contenidos a evaluar según los siguientes criterios e indicadores:
(*) Niveles:
1. Excelente (100)
2. Adecuado ( 90)
3. Limitado ( 80)
4. Mínimo ( 70) Presentados en tiempo y forma, respectivamente.
Rúbrica para evaluar el Blog Para su creación deben visitar: https://www.blogger.com/start | Niveles * | ||||
Criterios | Indicadores | 1 | 2 | 3 | 4 |
| Ofrece información clara, precisa y completa sobre los objetivos del blog. | | | | |
| La gramática y la ortografía son siempre correctas. . | | | | |
| Publica frecuentemente (dos artículos semanales) | | | | |
| Se incluyen un número significativo de enlaces sobre el tema | | | | |
| Todos los enlaces son de fuentes confiables y relevantes. | | | | |
| Los títulos de los artículos describen adecuadamente los mismos | | | | |
| Comenta en todos los blogs de sus compañeros. (Puede aquí incluir el número de comentarios que requiere). Los comentarios facilitan la discusión y fomentan el pensamiento crítico. | | | | |
| Siempre responde a los comentarios y preguntas de su blog. | | | | |
| Incluye elementos visuales tales como tablas, ilustraciones gráficas y multimedios. Las imágenes son relevantes al tema del blog y los artículos tienen el tamaño adecuado, son de buena calidad y aumentan el interés del lector. | | | | |
| Se citan las fuentes de manera adecuada. Solo se incluyen imágenes de dominio público o con permiso del autor de las mismas. | | | | |
| Los artículos del blog demuestran conciencia de los conceptos y temas que se mencionan en las lecturas y en las actividades de las clases. | | | | |
| La mayor parte de los artículos tienen mínimo una cuartilla. | | | | |
| Presenta los artículos en forma lógica y organizada, de forma tal que se hace fácil su comprensión. | | | | |
| Resume, parafrasea o cita artículos de forma efectiva. | | | | |
| Se mantiene el foco a través del blog. Desarrollo lógico de las ideas. La redacción se caracteriza por la fluidez y la cohesión. | | | | |
| Toda la información que se provee es correcta. | | | | |
Resultado de la evaluación: ACREDITA_____ NO ACREDITA______
COMENTARIOS DE LA EVALUADORA: |
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M. A. Diana M. Vázquez Peña
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