miércoles, 9 de noviembre de 2011

Definición LAUDO, LITIS


Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

 Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
  1. Laudos totales o parciales.
  2. Laudos definitivos o firmes.
  3. Laudos de derecho o equidad.     
    litis 
      sustantivo femenino (derecho) pleito*, litigio, causa, lite (derecho).
    La palabra litis proviene del latín, Litis se refiere a pleito o contienda, diferencia, disputa de litigio judicial, sonde se litiga sobre una cosa. Este tecnicismo latino se conservapuro en el español como litigio.
      

EU reconoce concurso mercantil de Vitro


La aprobación de un juez de Texas admite bajo el Capítulo 15 el proceso ya iniciado en México; la empresa dijo que podrá seguir su reestructura, con capacidad de enfrentar cualquier acción legal.
Publicado: Jueves, 21 de julio de 2011 a las 19:53
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas. (Foto: Photos to go)


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro informó este jueves que obtuvo en Estados Unidos el reconocimiento del proceso de concurso mercantil que ya le fue concedido en México.
Por medio de un comunicado, la compañía expuso que el juez Harlin G. Hale, de la Corte de Insolvencias del Estado de Texas, concedió el reconocimiento del concurso mercantil voluntario de la empresa
El fallo, homologado bajo el Capítulo 15 de la Ley de bancarrota de EU al concurso mercantil concedido en México, se da a cuatro días de que el mismo juez concediera la protección judicial preliminar para Vitro Packaging de México.
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas para que su ejecución se diera junto con otros procesos relacionados al concurso mercantil voluntario que se ejecuta en México.
"Con la protección que le da a la empresa el concurso mercantil en México y el Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la empresa podrá continuar con su proceso de reestructura financiera, aún cuando está preparada para enfrentar cualquier nueva acción legal en su contra", dijo Alejandro Sánchez Mújica, director general jurídico de la compañía.
El juez Hale expresó en su sentencia un antecedente en el sentido de que "las cortes de bancarrota en los Estados Unidos han otorgado el concurso mercantil, sin excepción, cada vez que les ha sido solicitado por algún deudor mexicano".

martes, 1 de noviembre de 2011

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Tercero - De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo Único
  • Artículo 432. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
    1. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    2. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    3. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    4. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    5. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o .
    6. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
    Para los efectos de este capítulo, se entiende por tarjetas de servicio, las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias, a través de un contrato que regula el uso de las mismas, por medio de las cuales, los usuarios de las tarjetas, ya sean personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados a la empresa comercial emisora.

  • Artículo 433. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

  • Artículo 434. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
    1. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o .
    2. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

  • Artículo 435. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 432, 433 y 434 de esta Ley, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier entidad emisora de los objetos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo 432, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 432.

Glosario

Tácito: Callado, que no se expresa formalmente sino que se supone o sobreentiende.

Explícito: Que expresa con claridad una cosa.

Menoscabo: Disminución del valor, la importancia o el prestigio

Fedatario: Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.

Disuadir: Inducir, mover a uno a desistir de una idea o propósito de hacer algo
  
Intuitu personae: Intuitu personæ es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga. El matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación se encasillan en este concepto.

Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal

Subsanable: réparable, remédiable

Subrogar: Subrogación es un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Fiduciario: Fiduciario o fiduciaria (persona), en inglés «Trustee», es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomiso: Un fideicomiso o fidecomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.