Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más
partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez
viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro
viene dictada por la autonomía de la
voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea
de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de
resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un
juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha
sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer
sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho
basándose en criterios de equidad.
Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
- Laudos totales o parciales.
- Laudos definitivos o firmes.
- Laudos de derecho o equidad.
litissustantivo femenino (derecho) pleito*, litigio, causa, lite (derecho).La palabra litis proviene del latín, Litis se refiere a pleito o contienda, diferencia, disputa de litigio judicial, sonde se litiga sobre una cosa. Este tecnicismo latino se conservapuro en el español como litigio.
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